En España, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en su artículo 2, limitó la venta a través de medios telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción médica y dejó pendiente el desarrollo de los detalles de esta modalidad de venta.
Posteriormente, la Directiva 2011/62/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, reguló a nivel europeo los requisitos para este tipo de ventas a distancia incluyendo la creación de un logotipo común reconocible en toda la Unión Europea que permita identificar el Estado Miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos por venta a distancia al público de una manera legal. Estos requisitos se han transpuesto a la normativa española mediante el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
Cabe resaltar los siguientes aspectos, incluidos en la normativa citada, para la venta a distancia de medicamentos no sujetos a prescripción médica a ciudadanos en España:
Cuando el comprador se encuentre en otro Estado Miembro, la venta a distancia mediante sitios web deberá realizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa nacional así como los exigibles en el país de destino, tanto respecto a los medicamentos, incluyendo etiquetado y prospecto y clasificación, como a las condiciones de su dispensación.
Toda farmacia que realice la venta a distancia de una manera legal deberá exhibir claramente el logotipo común en cada una de las páginas del sitio web relacionado con la oferta al público de medicamentos por venta a distancia.