El artículo 4 del Real Decreto 870/2013 por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, establece que 15 días antes del inicio de la actividad de venta a distancia, la farmacia comunicará a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada, al menos, la siguiente información:
Asimismo, deberá abonar una tasa de 94,25 euros correspondiente a la comunicación por parte de una oficina de farmacia de venta a distancia de medicamentos no sujetos a prescripción, según lo previsto en el artículo 12 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM de 11-5-2016, que modificó la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias y en la Resolución de 27-12-2019 de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Una vez abonada, nos aportará el justificante correspondiente.
El enlace al modelo 046 establecido para dicho pago es el siguiente: https://tributos.jccm.es/WebGreco/modelos/jsp/GreJspDistribucion.jsp?modelo=046_2012 [2]
Links:
[1] https://usoseguromedicamentos.castillalamancha.es/sites/usoseguromedicamentos.castillalamancha.es/files/documentos/pdf/20170609/declaracion_responsable_formulario.pdf
[2] https://tributos.jccm.es/WebGreco/modelos/jsp/GreJspDistribucion.jsp?modelo=046_2012