Normativa Aplicable
El texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, limita la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción, estableciendo que el Gobierno desarrollaría esta modalidad de venta. Es a través del Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria que se realiza el correspondiente desarrollo reglamentario del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en lo relativo a la venta a distancia de medicamentos veterinarios de manera que esta se realice con las necesarias garantías sanitarias.
Las condiciones para la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria incluidas en la citada normativa son las siguientes:
- Únicamente podrán llevar a cabo la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios, abiertos al público, y legalmente autorizados, que hayan efectuado la notificación de esta actividad.
- Debe realizarse con la intervención de un farmacéutico responsable, quien facilitará, en su caso, el previo asesoramiento personalizado, y deberá cumplirse la normativa aplicable a los medicamentos objeto de venta.
- La venta únicamente puede realizarse directamente desde la oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista responsable de la dispensación, sin intervención de intermediarios, y el destinatario deberá encontrarse en el territorio aduanero de la Unión Europea. El transportista o empresa de correspondencia no se entenderá como intermediario. Cuando el destinatario se encuentre en otro Estado miembro, la venta a distancia solo podrá realizarse si el medicamento se encuentra autorizado en el Estado miembro de destino y respetando lo establecido al respecto de la venta a distancia en ese Estado y en España
- No podrán realizarse u ofrecerse regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como medios vinculados a la promoción o venta a distancia al úblico de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, sin perjuicio de los descuentos sobre el precio de venta que se comtemplen en la normativa vigente.
- Las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas que realicen la venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, deberán informar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o al titular de la autorización de comercialiación del medicamento veterinario, de todas las sospechas de efectos adversos de dichos medicamentos que tengan conocimiento.